TESTAMENTO OLÓGRAFO EN ESPAÑA [2025]

¿Qué es un testamento ológrafo?

Si alguna vez te has preguntado qué es un testamento ológrafo, en este artículo vamos a intentar resolver todas las dudas sobre este tipo de testamento, sobre cómo otorgarlo y sobre la validez del mismo. De entre todos los tipos de testamento, este es sin duda uno de los más peculiares, junto a los testamentos especiales. 

testamento olografo en españa

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Requisitos del testamento ológrafo

Hay que empezar diciendo que el testamento ológrafo es aquel testamento que el testador escribe de su puño y letra. Así lo establece el artículo 678 del Código Civil. No obstante, la ley exige unos requisitos para que el testamento sea válido. Estos requisitos son los siguientes:

  • La persona que otorga el testamento debe ser mayor de edad.
  • Deberá estar escrito a puño y letra por el testador.
  • Debe estar firmado por el testador.
  • Debe contener la fecha, incluyendo año, mes y día en que se otorgue. Este requisito es muy importante, ya que el testamento válido será el último testamento otorgado por el causante, ya que cuando se otorga testamento se deja sin efecto el testamento anterior. 

Además, si el testamento tuviera palabras tachadas, enmendadas o entre renglones, el testador deberá firmar estos cambios para que el testamento ológrafo pueda tener validez

 

Como dar oficialidad a un testamento ológrafo. Trámites ante Notario. 

Cualquier persona que cumpla los requisitos legales puede otorgar este tipo de testamento. Pero cuando la persona fallece, quién encuentra el testamento debe realizar unos trámites para darle, por así decirlo “carácter oficial”. 

Hay que tener en cuenta que, a diferencia del testamento otorgado ante Notario, cualquier persona puede decir que ha encontrado el testamento ológrafo de una persona. Y el simple hecho de decir que tienes el testamento de una persona no hace que vayas a ser su heredero

Es por ello que la Ley, en concreto los artículos 689 y siguientes del Código Civil, prevén unas obligaciones que tiene la persona que tenga en su poder un testamento ológrafo. Indica este artículo que:

“El testamento ológrafo deberá protocolizarse, presentándolo, en los cinco años siguientes al fallecimiento del testador, ante Notario. Este extenderá el acta de protocolización de conformidad con la legislación notarial.”

 

Protocolización del testamento ológrafo.

Aunque el testamento deba protocolizarse en el plazo de cinco años desde el fallecimiento del causante, hay que tener en cuenta no obstante que el artículo 690 del Código Civil establece que la persona que tenga en su poder un testamento, tendrán que presentarlo al Notario competente en los diez días hábiles desde el día en que se tenga conocimiento del fallecimiento del testador. Pudiendo incurrir en responsabilidad por daños y perjuicios si no atendiera esta obligación. 

Este punto es importante porque si una persona te encomienda custodiar su testamento ológrafo, tendrás que tener en cuenta que cuando el testador fallezca tendrás que realizar este trámite en el plazo establecido por la ley.

 

Adveración del testamento ológrafo. 

Una vez se presente el testamento ante el Notario, este deberá comprobar que el testamento  es auténtico y veraz. A este procedimiento se le llama adveración del testamento ológrafo. Tal y como establece el artículo 691 del Código Civil. La Ley del Notariado establece cómo será el procedimiento de adveración apertura y protocolización de los testamentos ológrafos. 

El Notario competente para la adveración de un testamento será el Notario de la localidad en la que el causante hubiera tenido su último domicilio o residencia en España, o en el lugar en que hubiera fallecido, y a falta de estos, en el lugar en el que estuvieran la mayor parte de sus bienes. La competencia es similar a la competencia para otorgar la declaración de herederos.

El Notario llevará entonces a cabo el procedimiento para verificar si el testamento es auténtico. Hay que tener en cuenta, antes que nada, que si en el certificado de últimas voluntades se indica que hay un testamento posterior a este, se entenderá revocado el testamento ológrafo y se suspenderá el procedimiento ante el Notario.

 

Protocolización del testamento ológrafo. 

La protocolización del Notario es el mecanismo a través del cuál se incorporan a un protocolo notarial determinados testamentos regulados en nuestro ordenamiento jurídico. 

Es decir, cuando el Notario ya ha comprobado que el testamento es válido y auténtico, entonces lo que hará será darle un número de protocolo. Cada Notario tiene que dar un número a cada documento que otorga cada año, y este acto es, sencillamente, dar oficialidad al testamento ológrafo al quedar registrado el documento en el protocolo del Notario.

Sara M. | Gestión de Herencias

Responsable de Gestión y Planificación Hereditaria.

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