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Como explicamos en nuestro artículo sobre la legítima, la distribución de la herencia en España no es plenamente libre. La ley establece una serie de obligaciones, de tal manera que hay una serie de personas, los herederos forzosos, que deberán recibir parte de la herencia cuando quién fallece es uno de los parientes a los que la Ley les impone estas obligaciones legitimarias.
En España hay una regulación genérica, el derecho común, que se aplica a aquellas Comunidades Autónomas que no tienen una regulación propia para el derecho civil.
Las Comunidades Autónomas que tienen derecho civil propio, y por tanto regulación propia respecto a las legítimas hereditarias, son: Cataluña, Aragón, País Vasco, Galicia, Navarra y Baleares.
En consecuencia, el lugar en el que vivas determinará cuáles son las legítimas obligatorias a las que tienen derecho los herederos forzosos.
En este artículo vamos a explicar cuál es la herencia legítima en Aragón, para que puedas plantearte cómo planificar tu herencia. Y así poder facilitar la gestión de la herencia a los futuros herederos.
Cuál es la legítima en Aragón.
La legítima en Aragón se regula en los artículos 486 a 515 del Código del Derecho Foral de Aragón (Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón).
Es muy fácil saber cuál es la legítima en Aragón, ya que el artículo 486 del Código del Derecho Foral en Aragón establece que los descendientes son los únicos legitimarios.
Es una legítima colectiva. Es decir, puede ser distribuida de cualquier manera entre los descendientes. Permitiéndose que se haga un reparto desigual, e incluso que se pueda atribuir la totalidad de la herencia a uno de los herederos.
Es un sistema más sencillo que el sistema de legítimas del territorio común, en el que hay un tercio de la herencia que debe repartirse de manera igual entre los descendientes.
Es por ello que si te estás preguntando si puedes desheredar a un heredero, en Aragón es más fácil dejar sin herencia a una persona aún sin acudir a la figura de la desheredación. Que únicamente tendría sentido si únicamente tienes un descendiente, ya que no podrás dejar la legítima a otra persona que no sea ese descendiente.
Cuánto es la legítima en Aragón
La legítima en Aragón es una legítima colectiva, es decir que puede repartirse a voluntad del testador entre los descendientes. La cuantía de la legítima en Aragón asciende al 50% del caudal hereditario del causante. De la otra mitad podrá disponer el testador libremente.
¿Tiene el cónyuge viudo derechos legitimarios?
La realidad es que el sistema de legítimas en Aragón no prevé una legítima a favor del cónyuge viudo como tal. No obstante, el artículo 283 del Código Civil Aragonés establece que:
“El fallecimiento de un cónyuge atribuye al sobreviviente el derecho de usufructo de todos los bienes del premuerto, así como de los enajenados en vida sobre los que subsista el derecho expectante de viudedad, de acuerdo con lo pactado y lo dispuesto en los artículos anteriores.”
Por tanto, aunque no se denomine una legítima hereditaria como tal, la normativa de Aragón sí establece una protección para el cónyuge viudo. Proporcionándole el derecho de usufructo sobre la totalidad de los bienes del causante.
Por tanto, si estás pensando en planificar tu herencia y resides en Aragón, tienes que tener en cuenta las legítimas hereditarias que puedan afectarte, para poder realizar así una distribución de tu herencia adecuada a las necesidades.
Como ves, la legítima en Aragón es muy distinta a la legítima que se aplicará al resto de España, y las consecuencias económicas que tiene esto son importante, incluso para poder pagar menos en el impuesto de sucesiones en Aragón.
Desheredar hijo en Aragón:
Si aún cuando el sistema de legítimas te obligaría a tener que dejar parte de tus bienes a un hijo o a un descendiente al que no querrías dejarle nada en herencia, puedes estar preguntándote cómo puedo desheredar a un hijo en Aragón.
El Código del Derecho Foral de Aragón establece en su artículo 509 la figura de la desheredación en Aragón. La desheredación de un hijo en Aragón es posible, pero debe estar fundada en una causa legal, cierta y expresada en el pacto o testamento, o en el acto de ejecución de la fiducia.
Causas de desheredación en Aragón
El Código de Derecho Foral de Aragón establece como causas legales de desheredación las siguientes:
- Las causas de indignidad para suceder.
- Haber negado al testador motivo alimentos sin tener un motivo legítimo para ello.
- Haber maltratado al testador o a su cónyuge (si es ascendiente del desheredado).
- Haber incumplido el deber de crianza y educación, siendo judicialmente privado de la autoridad familiar sobre los descendientes.
Efectos de la desheredación en Aragón.
La desheredación tiene como consecuencia la privación al desheredado de su condición de legitimario. Es decir, ya no tendrá derecho a recibir la legítima que como descendiente le correspondiese.
En caso de ser este descendiente el único descendiente del testador, se extinguirá la legítima dado que no habría otras personas que tuvieran derecho a la legítima. Además, en caso de sucesión intestada, se buscará el siguiente heredero dado que el desheredado está privado de cualquier atribución sucesoria.
¿Y se puede revocar una desheredación en Aragón? Sí. Se puede deshacer una desheredación si hay una reconciliación entre el causante y el desheredado.
Alternativas si no hay causa legal de desheredación.
¿Qué pasa si no hay causa legal de desheredación que te permita privar a un descendiente de la herencia?
Entonces, tendrás que buscar todas las alternativas que la ley te permite, entre las que se encuentran, por ejemplo, el derecho de exclusión voluntaria de descendientes regulada en el artículo 512 del Código Foral de Aragón, y la exclusión absoluta regulada en el artículo 513 del mismo texto legal, e intentar redactar un testamento que te permita realizar la distribución de bienes que más se ajuste a lo que necesitas.
Conclusión
Lo más relevante de este artículo respecto a la legítima en Aragón, es que la legítima en Aragón se prevé únicamente a favor de descendientes, siendo la cuantía de la legítima el 50% de la herencia. Además, tienes que saber que el Código Foral de Aragón permite la desheredación de un heredero, pero deben concurrir causas legales que justifiquen la desheredación.
Si aún así sigues teniendo la obligación de dejar la legítima prevista para los herederos en Aragón, siempre puedes realizar una planificación de tu herencia para poder distribuir de la manera más adecuada tus bienes.
Si este artículo te ha resultado útil, puedes compartirlo para que más personas puedan saber todo lo necesario sobre las legítimas en Aragón. Si tienes dudas sobre tu caso particular puedes escribirnos para solucionar tus dudas.