Guía práctica para comprender todos los aspectos relevantes del Impuesto de Sucesiones en Cantabria
Contenido de apoyo
¿Vas a heredar y necesitas declarar el impuesto de sucesiones en Cantabria? ¿Estás preocupado porque en el futuro tendrás que pagar el impuesto de sucesiones en Cantabria?
En estas líneas intentaremos explicarte todo lo que necesitas conocer sobre el impuesto de sucesiones en Cantabria, y que así puedas ser capaz de declarar el impuesto de sucesiones en Cantabria, y saber cuánto se paga por el impuesto de sucesiones en Cantabria, en previsión de lo que sucederá cuando te toque heredar en Cantabria.
El impuesto sobre sucesiones y donaciones es un impuesto directo que grava las ganancias que recibe una persona cuando hereda o recibe una donación.
Aunque este impuesto se denomina “impuesto sobre sucesiones y donaciones”, en realidad se trata de dos situaciones diferentes.
Por un lado, herencia (herencia), por otro lado, donación. La más común es la herencia, ya que todas las personas participan en una herencia, de una forma u otra, en algún momento de su vida.
El impuesto de sucesiones es un impuesto progresivo, que exige más contribución a los herederos que más perciban. El Estado tiene una Ley para regular este impuesto, la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Sin embargo, el impuesto está cedido a las Comunidades Autónomas, por lo que cada Comunidad Autónoma tendrá unas normas concretas para los impuestos que deban declararse en su territorio.
La Ley establece unas normas “genéricas”, mientras que las Comunidades Autónomas tienen una regulación más “específica” para su ámbito de aplicación.
En consecuencia, cada Comunidad Autónoma tiene una regulación distinta para el impuesto de sucesiones, por lo que dos personas que heredan una herencia por de idéntico valor en dos comunidades distintas, podrán pagar cantidades diferentes por recibir esa herencia (impuesto de sucesiones).
En Cantabria, la norma que rige el impuesto de sucesiones es el Decreto Legislativo 62/2008, de 19 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Medidas Fiscales en materia de Tributos cedidos por el Estado.
La normativa señala que el impuesto de sucesiones deberá ser presentado y abonado por los herederos del causante. En general, cuando una fallece una persona sus herederos saben que están llamados a heredar, hay ocasiones en las que el fallecido haya designado como herederos a personas que no esperan haber sido designados herederos.
En esta situación, debemos tener en cuenta si el causante había otorgado o no testamento.
Si había otorgado testamento, los herederos serán aquellos que se hayan designado como tal en el propio testamento.
Si el causante, por el contrario, no había otorgado testamento, los herederos serán aquellos que la ley establezca. Se abrirá lo que denominamos sucesión intestada (es decir, cuando no hay testamento).
Cada heredero tiene un plazo de 6 meses para pagar y liquidar el impuesto de sucesiones, pudiendo el heredero solicitar una prórroga de otros 6 meses (eso sí, deberá solicitarse antes de que transcurran 5 meses desde el fallecimiento del causante).
La cantidad que un heredero deba pagar por el impuesto de sucesiones dependerá de varias circunstancias distintas, pudiendo suceder incluso que dos herederos que tengan la misma participación en una herencia tengan que pagar cantidades distintas por el impuesto de sucesiones.
Los factores de los que dependerá el importe a pagar por el impuesto de sucesiones en Cantabria son los siguientes:
Es decir, cuánto más lejano sea el parentesco con el fallecido, más pagarás. Y, además, también pagará más aquel heredero que tenga un patrimonio elevado al momento de heredar.
En consecuencia, si tenemos en cuenta que el impuesto va a afectar de manera diferente dependiendo de las circunstancias particulares de cada caso, para saber cuánto se paga por el impuesto de sucesiones en Cantabria debemos saber cuáles son los pasos que debemos seguir para proceder a su declaración, y conocer las circunstancias que influyen a la hora calcular el impuesto de sucesiones en Cantabria.
En primer lugar, deben inventariarse y valorarse los bienes, para saber a cuánto asciende la totalidad de los bienes que conforman el caudal hereditario.
Es decir, valorar la herencia. Este primer punto ya resulta controvertido en muchas ocasiones ya que en ocasiones es difícil saber cómo valorar los bienes para el impuesto de sucesiones.
Podremos saber así cual es el valor bruto de la herencia. A ello deduciremos las cargas y deudas que haya en la herencia, para así hallar el caudal hereditario neto.
Una vez sepamos cuál es el caudal hereditario neto de la herencia, procederemos a imputar a cada heredero el porcentaje que le corresponde en la herencia, según el testamento o según lo que señale la ley (en caso de que no haya testamento).
En este punto, sabiendo ya qué cantidad de la herencia le corresponde a cada heredero, se aplicarán las reducciones que correspondan.
La Ley introduce unas reducciones que se aplicarán en función de las circunstancias particulares del asunto (vivienda habitual, adquisición de explotaciones agrarias, etc.).
Pero, sin duda, la más relevante es la reducción por parentesco, que permite minorar la base imponible para aquellos herederos que tengan cierta relación de parentesco con el causante.
La Ley estatal establece unas reducciones que son comunes para toda España, y que pueden ser mejoradas por la regulación de cada Comunidad Autónoma. En Cantabria, la reducción aplicable a los GRUPOS I Y II de parentesco prevista en el artículo 20.2.a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, será de 50.000 euros.
Estas reducciones por parentesco del Impuesto de Sucesiones en Cantabria son las siguientes:
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Una vez reducida ya la base imponible mediante la aplicación de la reducción por parentesco y las otras reducciones que puedan ser aplicables por el caso particular (discapacidad, vivienda habitual, etc.), se aplicará a la base liquidable el gravamen que corresponda. En Cantabria, el porcentaje de impuesto de sucesiones que se aplica es progresivo, y se aplica, de manera general, de la siguiente manera:
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Después de aplicar estos porcentajes a la base liquidable, se aplicarán unos coeficientes multiplicadores en función del parentesco con el fallecido, y el patrimonio preexistente del heredero. Los coeficientes multiplicadores se aplicarán conforme a la siguiente tabla:
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Para presentar el impuesto de sucesiones en Cantabria vas a necesitar unos documentos para aportar a la Administración. Entre ellos, se encuentran los siguientes documentos:
Teniendo toda la documentación tu poder, se deberá preparar el modelo 660, y el 650 (que deberá completarse uno por cada heredero).
Es posible prepararlo online, y presentarlo de manera telemática), o también se puede preparar, imprimir, y posteriormente acudir presencialmente a alguna de las oficinas de la ACAT o a las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario, sitas en los Registros de la Propiedad según competencia territorial por razón de la localidad en la que el causante (el fallecido) hubiera tenido su residencia habitual, entendida como aquella en la que este haya permanecido un mayor número de días en el período de los cinco años inmediatos anteriores, contados de fecha a fecha, que finalice el día anterior al de su fallecimiento.
La página web en la que puedes confeccionar los modelos del impuesto, y presentar el modelo (o bien pedir cita previa), es la siguiente:
https://www.agenciacantabratributaria.es/tributos/sucesiones-y-donaciones/sucesiones
Si has llegado hasta aquí, al menos tendrás una idea sobre cómo declarar el impuesto de sucesiones en Cantabria, y aún cuando las circunstancias personales de cada caso son distintas, nuestro objetivo es que puedas tener unos conocimientos básicos sobre la tramitación de este impuesto, y las obligaciones fiscales que tiene una persona que es heredero.
Si necesitas un asesoramiento personalizado, recuerda que disponemos de un equipo de profesionales especializados en gestión de herencias, y podremos darte respuesta a las cuestiones que te preocupan.
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