¿Temes tener que pagar el impuesto de sucesiones en la Comunidad Valenciana en el presente o en el futuro? ¿Crees que podrías estar sujeto a este impuesto en algún momento? ¿Te preocupa que tus seres queridos tengan que enfrentarse a este impuesto al heredar tus bienes? Queremos ayudarte a entender los conceptos fundamentales relacionados con el impuesto de sucesiones en la Comunidad Valenciana, para que puedas hacer frente a este impuesto y tengas una idea clara de cuánto tendrás que pagar en el momento en que heredes en esta comunidad autónoma.
Qué es el impuesto de sucesiones y cómo se regula en Comunidad Valenciana
El impuesto de sucesiones y donaciones es un tipo de impuesto directo que se aplica al beneficio obtenido por una persona al heredar o recibir una donación.
Aunque se le llama «impuesto sobre sucesiones y donaciones», es importante destacar que se pueden distinguir dos situaciones diferentes: la herencia y la donación. La herencia es la más común y extendida, ya que en algún momento de nuestras vidas, de una forma u otra, todos participaremos en una herencia.
El impuesto de sucesiones y donaciones es un impuesto progresivo que aumenta en función del beneficio que recibe el heredero. Aunque existe una ley estatal que lo regula, la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, este impuesto ha sido transferido a las Comunidades Autónomas. Lo que significa que cada comunidad tiene su propia normativa para el impuesto que se aplica en su territorio.
Por lo tanto, cada comunidad presenta un marco normativo diferente para la declaración del impuesto de sucesiones. Lo que puede provocar que personas que hereden bienes de igual valor, paguen diferentes cantidades por recibir una herencia debido a las diferencias en la normativa de cada comunidad autónoma.
En la Comunidad Valenciana, la norma que regula el impuesto de sucesiones es la LEY 13/1997, DE 23 DE DICIEMBRE, DE LA GENERALITAT VALENCIANA, POR LA QUE SE REGULA EL TRAMO AUTONÓMICO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS Y RESTANTES TRIBUTOS CEDIDOS.
Quiénes tienen que presentar el impuesto de sucesiones en la Comunidad Valenciana
De acuerdo con la regulación legal, los herederos de una persona fallecida son los responsables de liquidar y abonar el impuesto de sucesiones.
En la mayoría de los casos, los herederos tienen conocimiento de su condición de herederos tras el fallecimiento del causante. Sin embargo, en algunos casos, el causante puede haber designado como herederos a personas que no sabían que iban a ser nombrados como tal.
En estos casos, se debe comprobar si el causante había otorgado testamento o no. Si se ha otorgado testamento, los herederos serán aquellos que el testador haya designado en él. Si no hay testamento, se abre la sucesión intestada.
Los herederos (conocidos como sujetos pasivos en el impuesto) tienen un plazo de 6 meses para presentar el impuesto de sucesiones, aunque pueden solicitar una prórroga de otros 6 meses.
Es importante tener en cuenta que esta solicitud de prórroga debe realizarse antes de que transcurran 5 meses desde la fecha de fallecimiento del causante.
Cuánto se paga por el impuesto de sucesiones en Comunidad Valenciana
El importe del impuesto de sucesiones que un heredero tendrá que pagar puede variar significativamente en función de diversos factores. De hecho, es posible que dos herederos que reciban la misma cantidad de dinero tengan que pagar cantidades diferentes de impuestos. Entre los factores que influyen en la cantidad a pagar se encuentran los siguientes:
- Valor total de los bienes heredados.
- Naturaleza de los bienes (por ejemplo, viviendas, empresas, etc.).
- Circunstancias personales de cada heredero, como discapacidades o patrimonio preexistente.
- Parentesco entre el fallecido y el heredero.
En general, cuanto más lejana sea la relación de parentesco, mayor será la cantidad a pagar en concepto de impuesto. Del mismo modo, el heredero que tenga un patrimonio mayor al recibir la herencia tendrá que abonar una cantidad mayor.
En vista de estas circunstancias, y considerando que la cantidad a pagar afectará de forma diferente a los herederos que forman parte de la herencia, es importante conocer los pasos necesarios para declarar el impuesto de sucesiones en la Comunidad Valenciana, a fin de poder determinar qué factores influirán en el cálculo del impuesto.
Pasos a seguir.
El primer paso es realizar un inventario y una valoración de los bienes que conforman la herencia. Lo que nos permitirá conocer el valor total del caudal hereditario.
Sin embargo, esto puede resultar complicado en muchas ocasiones.
Una vez que se conoce el valor bruto de la herencia, es necesario deducir las cargas y deudas que la conforman, lo que nos dará el caudal hereditario neto.
Con este conocimiento, se asigna a cada heredero la participación que le corresponde en la herencia, ya sea según el testamento o la ley en caso de no haber testamento.
Después, se aplican las reducciones correspondientes, que pueden variar según las circunstancias particulares de cada heredero (vivienda habitual, explotaciones agrarias, etc.).
La reducción por parentesco es la más conocida y relevante, ya que permite a los herederos con una relación más cercana con el causante reducir la base imponible. Las reducciones establecidas por la Ley estatal son comunes en todo el territorio español, pero pueden ser mejoradas por la normativa de cada comunidad autónoma, en este caso, la Comunidad Valenciana.
En Comunidad Valenciana, la reducción aplicable a los GRUPOS I Y II de parentesco que se prevé en el artículo 20.2.a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, llegará hasta 100.000 euros.
Estas reducciones por parentesco del Impuesto de Sucesiones en Comunidad Valenciana son las siguientes:
Después de aplicar las reducciones correspondientes que estén contempladas legalmente y aplicables al heredero, el siguiente paso será aplicar el tipo de gravamen correspondiente a la base liquidable.
En la Comunidad Valenciana, se utiliza una tarifa progresiva basada en un porcentaje que depende del monto de la base imponible, como se detalla a continuación:
Después de haber aplicado los porcentajes correspondientes a la base liquidable, será necesario aplicar unos coeficientes multiplicadores que variarán según el grado de parentesco entre el fallecido y el heredero, así como el patrimonio que ya poseía el heredero en el momento del fallecimiento del fallecido. Los coeficientes multiplicadores a aplicar son los siguientes:
Después de haber realizado los cálculos y aplicado las bonificaciones correspondientes, se podrá determinar el monto total del impuesto de sucesiones en Comunidad Valenciana.
Es importante tener en cuenta que la legislación autonómica de esta comunidad establece una bonificación del 75% en las adquisiciones mortis causa por parientes del causante pertenecientes al grupo I del artículo 20.2.a de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Una bonificación del 50 por 100 las adquisiciones mortis causa por parientes del causante pertenecientes al grupo II del artículo 20.2.a de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto.
Y una bonificación del 75 por 100 las adquisiciones mortis causa por personas con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100 o por personas con discapacidad psíquica con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100.
Documentación necesaria para declarar el impuesto de sucesiones en Comunidad Valenciana.
Para realizar la declaración del impuesto de sucesiones en Comunidad Valenciana, será necesario recopilar una serie de documentos para presentar ante la Administración. Entre los documentos necesarios se encuentran los siguientes:
- Certificado de defunción del fallecido.
- Certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad.
- Copias de los DNI del fallecido y de los herederos.
- Copia autorizada de las disposiciones testamentarias, testimonio de la declaración de herederos, acta de notoriedad o relación de presuntos herederos.
- Además, según el caso, se deberán presentar otros documentos como:
- Documento notarial o privado de manifestación de herencia y su copia.
- Títulos de adquisición de bienes inmuebles o su copia.
- Recibos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles o su copia.
- Certificados bancarios de saldos y movimientos de cuentas a nombre del fallecido durante el año anterior al fallecimiento.
- Justificación del valor teórico de las participaciones en entidades no cotizadas en bolsa.
- Copia de la documentación de los vehículos del fallecido.
- Justificación documental de cargas, gravámenes y gastos deducibles.
- Ejemplar de los contratos de seguro o / Certificación de la entidad aseguradora en los seguros colectivos.
- Además, es posible que sea necesario presentar una copia de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) del causante en caso de que se deseen aplicar reducciones por adquisición de vivienda habitual, empresa, actividad profesional o participaciones empresariales.
- También se deberá presentar la declaración del patrimonio preexistente del sujeto pasivo en la fecha del devengo o una copia de la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio, según corresponda.
Cómo declarar el impuesto de sucesiones en Comunidad Valenciana.
Una vez hayas recabado estos documentos, tendrás que preparar los modelos 660 y 650 (debiendo cubrir uno por heredero).
Es posible prepararlo online, y posteriormente acudir presencialmente a las oficinas competentes en la Comunidad de Comunidad Valenciana.
Podrás buscar las Oficinas Liquidadoras a través del siguiente link: https://atv.gva.es/va/oficinas-competentes
La página web en la que podrás encontrar los modelos del impuesto e información complementaria,( pedir cita previa), es la que a continuación te dejamos:
https://atv.gva.es/es/sucesiones-y-donaciones
Conclusión
Después de leer esta guía sobre cómo presentar el impuesto de sucesiones en la Comunidad Valenciana, deberías tener una idea clara de lo que necesitas hacer para presentar correctamente este impuesto en el futuro. Además, también podrías planificar tu herencia con antelación para asegurarte de que tus seres queridos hereden tus bienes sin enfrentar complicaciones innecesarias.
Aunque, en la práctica, a veces puede ser más difícil de lo que parece, por lo que te recordamos que contamos con un equipo de especialistas en gestión de herencias que pueden brindarte asesoramiento personalizado para tus dudas específicas.
Sara M. | Gestión de Herencias
Responsable de Gestión y Planificación Hereditaria.
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