Legítima en Cataluña: Todo lo que necesitas saber.

En este artículo vamos a explicar cuál es la cuantía de la legítima en Cataluña. Es decir, cuanto es la legítima en Cataluña y cómo funciona la legítima en Cataluña.

La legítima en Cataluña es distinta a la legítima que prevé el Código Civil para los territorios de España a los que se les aplica el derecho común.

legitima hereditaria en catauña

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Para saber cuanto es la legítima en Cataluña hay que acudir al Código Civil Catalán, que establece en el artículo 451-5 que:

“La cuantía de la legítima es la cuarta parte de la cantidad base que resulta de aplicar las siguientes reglas (…)”

 

Cuantía de la legítima en Cataluña

Es decir, la cuantía de la legítima en Cataluña es el 25% de la herencia. Para saber a cuánto asciende la herencia, el Código Civil Catalán establece unas reglas, previendo que la legítima de la herencia se calculará después de deducir las deudas que hubiera, y adicionando los bienes enajenados a título gratuito por el causante en los últimos diez años precedentes a su muerte. 

Este punto es importante, puesto que si tu intención es repartir los bienes en vida, y así poder evitar que alguno de los herederos quede mejorado, o incluso cuando quieras de una manera práctica hacer una desheredación encubierta de algún heredero, posteriormente los herederos pueden encontrarse con una sorpresa, ya que los bienes que se entreguen en vida también deberán adicionarse para calcular el importe de la herencia. 

 

¿Es igual la legítima en cualquier caso?

No, la legítima en Cataluña variará en función de qué herederos haya. Tendrán derecho a legítima los descendientes del causante pero en caso de no haberlos, el artículo 451-4 del Código Civil Catalán prevé una legítima a favor de los progenitores, que tendrán derecho a un 50% de la herencia. 

Por tanto, en resumen, la idea fundamental respecto la cuantía de la legítima en Cataluña es que son herederos legitimarios los descendientes y, en caso de no haberlos, los ascendientes.

Y que los descendientes tendrán derecho a una cuarta parte de la herencia como legítima (un 25%), y en caso de no haber descendientes, los ascendientes tendrán derecho a la mitad de la herencia en concepto de legítima.

 

 ¿Cuál es la legítima del cónyuge viudo en Cataluña?

Aquí se plantea una situación muy distinta a lo que sucede en derecho civil común. Es decir, el que se aplica a todos los territorios de España que no tienen previsiones específicas para las herencias.

En el derecho común, el cónyuge tiene derecho al usufructo de una parte de la herencia en concepto de legítima. Pero, en Cataluña, no se prevé una legítima específica para el cónyuge viudo. Lo único parecido es el derecho a la cuota viudal que se regula en el artículo 452-1 del Código Civil Catalán, en el que se estipula que:

«Para determinar las necesidades del cónyuge o del conviviente acreedor, debe tenerse en cuenta el nivel de vida de que disfrutaba durante la convivencia y el patrimonio relicto, así como su edad, el estado de salud, los salarios o rentas que esté percibiendo, las perspectivas económicas previsibles y cualquier otra circunstancia relevante.”

Es una regulación muy vaga e inespecífica, y que puede ocasionar muchos problemas en el futuro. Problemas que se solucionan planificando tu herencia, y previendo qué quieres que suceda en el futuro con tus bienes.

Proteger a tu cónyuge en tu testamento es algo muy recomendable y que puede dar una gran seguridad en el futuro. 

Conclusión

Esperamos que este artículo te haya resultado de interés, y qué te haya quedado más claro cómo funciona la legítima en Cataluña, y cuanto es la legitima en Cataluña, para así poder saber qué parte de tus bienes podrás distribuir como prefieras, y cuáles están sujetos a la legítima hereditaria.

Puedes compartir este artículo para que más personas puedan tener conocimiento sobre estas circunstancias, e incluso que puedan reclamar la legítima si como herederos han visto lesionado los derechos que la ley les confiere. 

Sara M. | Gestión de Herencias

Responsable de Gestión y Planificación Hereditaria.

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