Legítima Hereditaria en País Vasco: Todo lo que necesitas saber [2025]

Antes de empezar a hablar de la legítima hereditaria en el país vasco hay una cuestión previa que debes saber si aún no lo sabes.

Jurídicamente, las relaciones entre particulares se rigen por el Derecho Civil. Hay un Código Civil que rige estas relaciones privadas (contratos, herencias, separaciones y divorcios, etc.), pero hay algunas comunidades autónomas que tienen un Derecho Civil propio, para la Comunidad Autónoma.

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Comunidades con Derecho Civil propio

Las Comunidades Autónomas con Derecho Civil propio son: Cataluña, Aragón, Navarra, País Vasco, Galicia y Baleares. Estas comunidades tienen sus propias reglas en Derecho Civil, por lo que las reglas de la herencia pueden ser distintas a las del territorio común (es decir, el resto de Comunidades Autónomas que sí se rigen por el Código Civil).

Esto afecta inevitablemente a las legítimas hereditarias.

Por tanto, la legítima hereditaria en el país vasco puede ser distinta a la legítima hereditaria de otro territorio.

Vamos a empezar diciendo que el Código Civil vasco se rige por la Ley 5/2015, de 25 de junio, de Derecho Civil Vasco. 

El Título II del Código Civil Vasco, regula la sucesión hereditaria.

¿Existe legítima en el País Vasco?

La respuesta es que sí, existe legítima en el País Vasco. Los artículos 47 y siguientes del Código Civil Vasco establecen una serie de limitaciones a la libertad de testar. Estableciéndose lo siguiente al respecto:

“Artículo 47. Los legitimarios.

Son legitimarios: los hijos o descendientes en cualquier grado y el cónyuge viudo o miembro superviviente de la pareja de hecho por su cuota usufructuaria, en concurrencia con cualquier clase de herederos.”

¿Quiénes tienen derecho a legítima en el País Vasco?

Es decir, ¿quiénes tienen derecho a legítima según el Código Civil del País Vasco? Los hijos o descendientes, el cónyuge (derecho usufructuario).

¿Y qué pasa con los ascendientes? A diferencia del Código Civil de derecho común, no se prevé a los ascendientes como legitimarios. 

Sabiendo ahora a quiénes establece el Código Civil vasco derecho a la legítima, vamos a concretar cómo se define la legítima hereditaria en el país vasco. El artículo 48 de este texto legal se refiere a la legítima de la siguiente manera:

“Artículo 48. La legítima.

    1. La legítima es una cuota sobre la herencia, que se calcula por su valor económico, y que el causante puede atribuir a sus legitimarios a título de herencia, legado, donación o de otro modo.
    2. El causante está obligado a transmitir la legítima a sus legitimarios, pero puede elegir entre ellos a uno o varios y apartar a los demás, de forma expresa o tácita.
    3. La omisión del apartamiento equivale al apartamiento tácito.
    4. La preterición, sea o no intencional, de un descendiente heredero forzoso, equivale a su apartamiento.
    5. La legítima puede ser objeto de renuncia, aun antes del fallecimiento del causante, mediante pacto sucesorio entre el causante y el legitimario. Salvo renuncia de todos los legitimarios, se mantendrá la intangibilidad de la legítima para aquéllos que no la hayan renunciado.”

Hay aquí un elemento diferenciador, que es la posibilidad de la desheredación, puesto que el Código Civil vasco está permitiendo excluir a uno o varios de los herederos, puesto que la legítima hereditaria debe ser repartida entre sus legitimarios, pero de la manera en la que el testador desee.

Esto supone una diferencia sustancial respecto al Código Civil común, puesto que una de las cuestiones que puede preocupar a los testadores es preguntarse si se puede desheredar a un hijo.

El el territorio común (recordemos, el territorio que se rige por el Código Civil), los herederos legitimarios tienen derecho a una parte de manera obligatoria, lo que hace muy complicado poder desheredar a un hijo.

¿Cuál es la legítima para los hijos en el País Vasco?

La cuantía de la legítima de los hijos o descendientes es de un tercio del caudal hereditario. Así lo establece el artículo 49 del Código Civil vasco.

¿Y cuál es la legítima del cónyuge viudo en el País Vasco?

Aquí hay dos situaciones distintas: Que el cónyuge viudo concurra en la herencia con descendientes, situación en la que tendrá derecho al usufructo de la mitad de todos los bienes.

O que concurra en la herencia en defecto de descendientes, en cuyo caso tendrá derecho al usufructo de dos tercios de los bienes. 

Ojo, hay que tener en cuenta además que en el País Vasco se equipara el cónyuge a la pareja de hecho, reconociendo al superviviente de la pareja de hecho los mismos derechos que le corresponderían al cónyuge viudo.

 

La Conmutación del usufructo viudal

Hay que tener en cuenta también, que el Código Civil vasco prevé la figura de la conmutación del usufructo vidual, es decir, la posibilidad de que los herederos satisfagan al cónyuge viudo su derecho de usufructo como una renta vitalicia, un capital efectivo, o los productos sobre determinados bienes.

Lo que se pretende con esto es evitar problemas frecuentes entre herederos, y que se pueda gestionar la herencia de una manera sencilla. 

 

Derecho de habitación del cónyuge.

Además de lo anterior, el artículo 54 del Código Civil vasco prevé un derecho de habitación en favor del cónyuge o miembro superviviente de la pareja de hecho, siempre y cuando se mantenga en estado de viudedad, no haga vida marital ni tenga un hijo no matrimonial o constituya nueva pareja de hecho. 

Es decir, lo que se pretende aquí es no dejar desamparado al cónyuge viudo o superviviente de la pareja de hecho, previendo que tenga este derecho sobre la vivienda conyugal. 

Sucesión intestada VS Legítima hereditaria

En este punto, es necesario distinguir entre sucesión intestada y legítimas hereditarias. Es muy frecuente que estos términos se mezclen y produzcan confusión, vamos a explicarlo en detalle.

El artículo 18 del Código Civil vasco, establece lo siguiente: 

Artículo 18. Formas de suceder.

La sucesión se defiere por testamento, por pacto sucesorio, o, en defecto de ambos, por disposición de la ley.

Se puede disponer de los bienes en parte por testamento o en parte por pacto sucesorio. El testamento no revoca el pacto sucesorio, pero éste deja sin valor el testamento que lo contradiga.

Lo que nos está diciendo la normativa, es que hay tres modos de sucesión: El testamento, el pacto sucesorio, y la sucesión por disposición de la ley, que es la que comúnmente se conoce como sucesión intestada. Vamos a ver una por una las maneras de suceder.

 

Sucesión testada.

La sucesión testada es aquella en la que la persona expresa sus voluntades respecto a cómo quiere que se repartan sus bienes tras su fallecimiento.

El Código Civil establece una serie de formas de testar (te recomendamos que leas nuestro artículo tipos de testamento en España). Pero, además de los tipos de testamento propios del territorio común, el País Vasco establece unas modalidades concretas de testamento, que son:

  • El testamento el peligro de muerte “hilburuko”. Es una modalidad de testamento prevista para aquellos supuestos en los que hay un peligro inminente de muerte. No hace falta Notario, únicamente será necesaria la presencia de tres testigos.
  • Testamento mancomunado. La normativa del País Vasco permite que dos o más personas otorguen testamento en un solo instrumento, algo que no está previsto en la normativa común.
  • Sucesión por comisario. Se prevé en los artículos 30 y siguientes del Código Civil vasco, y permite que el testador encomiende a uno o varios comisarios la designación de sucesor, la distribución de los bienes y las facultades que le correspondan en orden a la transmisión sucesoria de los mismos.

Pactos sucesorios

El pacto sucesorio es un contrato celebrado entre dos personas, mediante el cual una de ellas se compromete a entregar a otra algún bien o bienes al momento de su fallecimiento.

El artículo 100 del Código Civil vasco establece esta figura, en el siguiente sentido:

“Artículo 100. El pacto sucesorio.

  1. Mediante pacto sucesorio el titular de los bienes puede disponer de ellos mortis causa.

  2. También mediante pacto se puede renunciar a los derechos sucesorios de una herencia o de parte de ella, en vida del causante de la misma. Del mismo modo, cabe disponer de los derechos sucesorios pertenecientes a la herencia de un tercero con consentimiento de éste.

  3. Para la validez de un pacto sucesorio se requiere que los otorgantes sean mayores de edad.

  4. Los pactos sucesorios habrán de otorgarse necesariamente en escritura pública.”

Hay algunas diferencias con el testamento, como que por ejemplo es posible conferir la titularidad de los bienes al sucesor al momento de celebrar el contrato, tal y como se indica en el artículo 104 del Código Civil Vasco:

“Artículo 104. Designación sucesoria con transmisión de presente de los bienes.

  1. La designación sucesoria con transmisión de presente de los bienes confiere al sucesor la titularidad de los mismos con las limitaciones pactadas en interés de los instituyentes, de la familia y de la explotación de bienes, por lo que, salvo pacto en contrario, todo acto de disposición o gravamen requerirá para su validez el consentimiento conjunto del instituyente y el instituido.

  2. Los acreedores del instituyente tienen preferencia sobre los bienes transmitidos de presente por las deudas contraídas por el instituyente con anterioridad al pacto sucesorio.”

Hay que tener en cuenta, que a diferencia de un testamento cuya revocación es plenamente libre por la voluntad del otorgante, el pacto sucesorio prevé unas cláusulas concretas de revocación, estipuladas en el artículo 108 del Código Civil vasco:

“Artículo 108. Revocación del pacto sucesorio.

Los instituyentes pueden revocar la designación:

  1. Por las causas pactadas.

  2. Por incumplimiento grave de las cargas o condiciones establecidas.

  3. Por haber incurrido el instituido en causa de indignidad o desheredación.

  4. Por conducta del instituido que impida la normal convivencia familiar.

  5. En los casos de nulidad matrimonial, separación o divorcio de los instituidos, o extinción de la pareja de hecho, cuando el pacto sucesorio se haya otorgado en atención a ese matrimonio o pareja de hecho. Se exceptúa, en el caso de la pareja de hecho, que su extinción haya ocurrido por contraer matrimonio entre los mismos miembros de la pareja.”

Por tanto, el grado de compromiso a la hora de otorgar un pacto sucesorio es mayor que a la hora de otorgar testamento, pero también proporciona algunos beneficios en la planificación de una herencia, puesto que permite al sucesor conocer perfectamente las condiciones de la sucesión con carácter previo al fallecimiento del causante. 

Sucesión intestada.

Finalmente, cuando no hay testamento ni pacto sucesorio, se abrirá la denominada sucesión intestada, que tal y como establece el artículo 110 del Código Civil vasco, “tiene lugar cuando no se haya dispuesto válidamente de toda la herencia o parte de ella, por testamento, o pacto sucesorio, conforme se dispone en esta ley.”

El artículo 112 establece un orden de prelación para los bienes no troncales ¿Qué son bienes troncales y no troncales? Lo explicaremos más adelante. Pero para los bienes no troncales, el orden es el siguiente:

En primer lugar, en favor de los hijos o descendientes.

Al cónyuge viudo no separado legalmente o por mutuo acuerdo que conste de modo fehaciente o al miembro superviviente de la pareja de hecho extinta por fallecimiento de uno de sus miembros.

A los ascendientes.

A los colaterales dentro del cuarto grado, por consanguinidad o adopción.

Los hijos heredarán por derecho propio, dividendo la herencia en partes iguales. Los nietos y demás descendientes, heredarán por representación. 

En caso de heredar los padres, lo harán a partes iguales. Si solamente hubiera un progenitor, heredará la totalidad del caudal hereditario.

Y, finalmente en caso de no haber ninguno de los parientes previamente señalados, se producirá la sucesión en favor de la Comunidad Autónoma. 

Bienes troncales.

Anteriormente nos referíamos los bienes troncales. La troncalidad es una figura prevista para el territorio de Bizkaia, Aramaio y Llodio, que protege los bienes raíces y el carácter familiar del patrimonio.

Se establecen unas reglas específicas para proteger este tipo de bienes, y respetar los derechos de los parientes que pudieran tener participación en tales inmuebles.

Conclusión.

Esperamos que esta información te haya resultado de utilidad, y que ahora puedas tener más claro cómo funcionan las legítimas en el país vasco.

Saber qué derecho tienen tus familiares a legítima te dará la posibilidad de planificar mejor tu herencia, y poder decidir de manera inteligente cómo se regirá tu sucesión. 

Sara M. | Gestión de Herencias

Responsable de Gestión y Planificación Hereditaria.

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